McDonald vs Chicago
Los nueve magistrados del Tribunal Supremo de los Estados Unidos escuchan esta mañana en Washington los argumentos del caso McDonald vs Chicago. El veredicto de los jueces, que se espera para los próximos días, marcará un hito importante en la jurisprudencia sobre la naturaleza y los límites del derecho de los ciudadanos a poseer y llevar armas recogido en la Segunda Enmienda de la Constitución.
El caso, que llega al Tribunal Supremo después de pasar por distintas cortes de apelaciones inferiores, enfrenta al ciudadano Otis McDonald con el ayuntamiento de Chicago por una ordenanza municipal, en vigor desde 1982, que impide la adquisición de nuevas armas de fuego en la ciudad.
El abogado Alan Gura, que presentará los argumentos principales contra la ordenanza, es el mismo que se encargó en 2008 de defender en el Supremo, con éxito, el recurso contra una ley similar del Distrito de Columbia (la ciudad de Washington). En aquella ocasión el Tribunal estimó el recurso y declaró inconstitucional la ley municipal, pero en su decisión escrita fundamentó su veredicto en el hecho de que el Distrito no es un estado de la Unión, si no un enclave bajo jurisdicción federal. Aquí radica precisamente lo esencial del caso de hoy: determinar si la prohibición recogida por la Segunda Enmienda de restringir el derecho de los ciudadanos a poseer y llevar armas vincula sólo al gobierno federal o es aplicable también a los Estados y municipios. El debate se extiende mucho más allá de la discusión sobre el derecho a llevar armas y tiene implicaciones directas sobre la manera de entender y proteger los derechos de los ciudadanos en los Estados Unidos.
El llamado Bill of Rights se refiere en los EEUU a las diez primeras enmiendas a la Constitución. Desde aproximadamente los tiempos de la Guerra Civil existe un debate legal y político sobre el alcance de estos derechos, que consisten básicamente en límites a lo que el gobierno puede hacer con sus ciudadanos. Originalmente se entendieron estos derechos solamente como límites a los actos del gobierno federal, pero no vinculantes para los gobiernos estatales y municipales (que ya tienen sus propias constituciones y leyes fundamentales). Con la abolición de la esclavitud surgió la necesidad de garantizar que los Estados del sur no legislaran para contrarrestar los efectos de la abolición federal y es por eso que se promulgó la Decimocuarta Enmienda, que explicitaba en su sección primera que “todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos son ciudadanos de los Estados Unidos y del Estado en el cual residen” que “ningún Estado podrá aprobar ni aplicar ninguna ley que restrinja los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos” y que “ningún Estado privará a una persona de la vida, la libertad o la propiedad sin el adecuado proceso legal; y tampoco denegará a ninguna persona bajo su jurisdicción la igual protección de las leyes”
Durante los últimos 130 años la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido “incorporando” progresivamente muchos de los derechos del Bill of Rights a los actos de los Estados y municipios y no sólo a los del gobierno federal, fundamentando frecuentemente sus decisiones en la segunda parte de la sección, la clausula del “due process of law” o “proceso legal adecuado” y no en la clausula llamada de “los privilegios o inmunidades”. La razón es que el propio Tribunal, en el caso clásico de 1873 llamado “de los mataderos” (cinco años después de la aprobación de la Enmienda) interpretó que la frase “ningún Estado podrá aprobar ni aplicar ninguna ley que restrinja los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos” se refiere sólo a los derechos federales protegidos positivamente por el gobierno de los Estados Unidos (el acceso a puertos y aguas navegables, el derecho al sufragio activo y la protección de la Marina en alta mar, por ejemplo; de ahí la expresión “privilegios e inmunidades”) y no a los ahora llamados “derechos”, que derivan simplemente de los límites a la actuación del gobierno federal y que se explican por la desconfianza de los fundadores hacia esta institución en concreto y no por ninguna voluntad de conceder derechos individuales.
Así pues, lo que seguramente convertirá el caso de hoy en histórico es la posibilidad que los magistrados revoquen la decisión del “caso de los mataderos” y cambien para siempre la interpretación legal de la cláusula de “los privilegios e inmunidades”, abriendo así la puerta a la incorporación de un puñado de derechos a la esfera estatal y municipal. Es por eso que las posiciones de los políticos y columnistas habituales respecto al caso de hoy no reflejan la división habitual entre partidarios de la libertad de tener y llevar armas y partidarios de restringirla o eliminarla. Muchos progresistas entienden que el cambio doctrinal implícito en la aceptación del recurso del jubilado Otis McDonald les permitirá en el futuro argumentar a favor de la garantía estatal de derechos económicos, laborales o hasta ambientales con el peso de una sentencia del Tribunal Supremo. Y la Asociación Nacional del Rifle, que desconfía de los argumentos del abogado Gura, ha mandado a su propio abogado al Supremo para argumentar también en contra de la ordenanza de Chicago pero con una línea argumental distinta.
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